Novedades Reforma Laboral

El pasado miércoles 25 de enero se rubricó el II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA para los años 2012, 2013 y 2014 por parte de la CEOE, CEPYME, UGT y CCOO cuyo contenido íntegro puede descargárselo pulsando aquí.

 

 

 

Entre las medidas que incorpora este acuerdo, de modo sucinto destacan las siguientes:

 
1) Acuerdo en materia salarial
 

Se fija para 2012 una subida de hasta el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio si el IPC nacional de diciembre supera el objetivo del Banco Central Europeo (BCE) del 2 %.

 

Y para 2013 se establece que la subida salarial no podrá superar el 0,6%, con una cláusula de actualización en las mismas condiciones que en 2012.

 

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Orden de Módulos para 2012

El Boletín Oficial del Estado del martes 29 de noviembre de 2011 ha publicado la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido manteniendo la estructura, módulos, índices de rendimiento neto e instrucciones de la vigente para el año 2011.

 

Orden de Modulos para 2012

 

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3257/2011 establece a qué actividades les resultará de aplicación el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido durante el ejercicio 2012.

 

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaban para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

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Medidas urgentes en materia tributaria

A partir del 1 de enero de 2012 entran en vigor una serie de novedosas medidas fiscales orientadas, según establece el Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, a la reducción del déficit acumulado por la Administración Pública.

Dichas modificaciones afectan fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, en menor medida, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

 

Analizamos a continuación  las principales novedades que afectan a cada uno de los tributos anteriormente mencionados  y que se prevé resulten de aplicación únicamente durante los ejericicios 2012 y 2013.

 

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Principales novedades laborales para el inicio de ejercicio 2012

El nuevo Gobierno ha aprobado ya las primeras medidas en materia laboral que han entrado en vigor el día 1 de enero de 2012. Concretamente el pasado 31 de diciembre se publicaron en el BOE el RD por el que se congela el Salario Mínimo Interprofesional para 2012 y el RD-Ley que prorroga temporalmente para 2012 la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, que suponen algunos cambios que deben empezarse a aplicar de manera inmediata. 

A continuación les detallamos las principales novedades al respecto: 

 

  • IPREM e interés legal del dinero y de demora. Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los mismos importes que para el ejercicio 2011.
  • Se congela el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se mantiene el mismo importe establecido para 2011, es decir, 641,40 euros mensuales ó 21,38 euros al día en 2011. En cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.979,60 euros (RD 1888/2011, de 30.12.11, BOE de 31.12.11).
  • Se retrasa la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de 2013. Durante este año se mantiene la misma duración actual, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún discapacitado (Disp. Final Octava del RD-Ley 20/2011).
  • La entrega de ordenadores seguirá sin considerarse rendimiento del trabajo en 2012. Se ha prorrogado para este año  la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disp. Final Segunda del RD-Ley 20/2011). Por tanto, la entrega de ordenadores y el pago de cuotas de alta a internet dentro de un programa Hogares Conectados a Internet (HCI) seguirá sin tener la consideración de rendimiento del trabajo.
  • Se amplía al 31 de enero el plazo para realizar actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje. En los contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para comenzar las actividades formativas, que expiraba en principio el 31 de diciembre de 2011, se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2012 (Disp. Adicional Decimoséptima del RD-Ley 20/2011).
  • Programa de retenciones de la AEAT. La Agencia Tributaria (AEAT) ya ha habilitado en su página web el nuevo programa de ayuda para calcular las retenciones que deben aplicarse a los salarios que deban percibir los trabajadores. No obstante, debe tenerse en cuenta que la versión disponible únicamente es válida para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero de 2012 (que incluye, entre otros cambios, que se aplican desde el 1 de enero, las modificaciones en la deducción por inversión en vivienda habitual). Desde este link  puede acceder al programa para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero. Para poder aplicar el nuevo gravamen complementario aprobado por el Gobierno para los ejercicios 2012 y 2013, se habilitará un nuevo programa para calcular las retenciones a partir del 1 de febrero de 2012 del cual les informaremos oportunamente.

 

Asimismo debe tenerse en cuenta que:

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Registro del ordenador del trabajador. Prueba ilícita. Declaración de despido improcedente

La empresa realiza un procedimiento de auditoria interna en las redes de información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados, evidenciándose que desde el ordenador utilizado por uno de ellos se accedió a internet en horas de trabajo a páginas de contenido no relacionado con la actividad de la empresa. Se procedió a su despido disciplinario que fue calificado como despido improcedente al considerarse ilícitas las pruebas obtenidas por vulneración del derecho a la intimidad del trabajador. (STS 8-3-2011)

 

¿Es posible compatibilizar el derecho a la intimidad del trabajador con el derecho de control que la empresa tiene como parte de su poder de dirección?

 

El derecho a la intimidad (artículo 18 dela Constitución Española) es un derecho fundamental innato a las personas y que por tanto va a estar presente en todas las relaciones laborales que éstas establezcan. Las medidas que la empresa adopte y que puedan interferir en el citado derecho, deben llevarse a cabo con las máximas garantías de información, transparencia y proporcionalidad. En caso de despido disciplinario por alguna infracción laboral que sustentemos con pruebas que hayan sido obtenidas vulnerando este derecho fundamental (y/u otros), podrán ser consideradas como ilícitas y por tanto no serán tenidas en cuenta en el enjuiciamiento del despido impugnando, lo que en la mayoría de los casos va a significar la calificación del despido como improcedente.

Así lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 8-3-2011 en el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia que declaraba improcedente el despido de un trabajador que había realizado desde su ordenador y un horas de trabajo hasta un total de 5.566 “visitas” a páginas referidas al mundo multimedia-vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.. Pero lo más importante de la citada sentencia, y que es la parte que vamos a analizar en el presente artículo, viene a ratificar lo que ya este mismo tribunal estableció en fecha 26-9-2007 y que se concluye en las pautas o procedimientos que las empresas deben seguir en su actuación de control sobre los medios informáticos utilizados por sus trabajadores para que ésta sea compatible con el derecho a la intimidad de los mismos.

 

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