La empresa realiza un procedimiento de auditoria interna en las redes de información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados, evidenciándose que desde el ordenador utilizado por uno de ellos se accedió a internet en horas de trabajo a páginas de contenido no relacionado con la actividad de la empresa. Se procedió a su despido disciplinario que fue calificado como despido improcedente al considerarse ilícitas las pruebas obtenidas por vulneración del derecho a la intimidad del trabajador. (STS 8-3-2011)

¿Es posible compatibilizar el derecho a la intimidad del trabajador con el derecho de control que la empresa tiene como parte de su poder de dirección?
El derecho a la intimidad (artículo 18 dela Constitución Española) es un derecho fundamental innato a las personas y que por tanto va a estar presente en todas las relaciones laborales que éstas establezcan. Las medidas que la empresa adopte y que puedan interferir en el citado derecho, deben llevarse a cabo con las máximas garantías de información, transparencia y proporcionalidad. En caso de despido disciplinario por alguna infracción laboral que sustentemos con pruebas que hayan sido obtenidas vulnerando este derecho fundamental (y/u otros), podrán ser consideradas como ilícitas y por tanto no serán tenidas en cuenta en el enjuiciamiento del despido impugnando, lo que en la mayoría de los casos va a significar la calificación del despido como improcedente.
Así lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 8-3-2011 en el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia que declaraba improcedente el despido de un trabajador que había realizado desde su ordenador y un horas de trabajo hasta un total de 5.566 “visitas” a páginas referidas al mundo multimedia-vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.. Pero lo más importante de la citada sentencia, y que es la parte que vamos a analizar en el presente artículo, viene a ratificar lo que ya este mismo tribunal estableció en fecha 26-9-2007 y que se concluye en las pautas o procedimientos que las empresas deben seguir en su actuación de control sobre los medios informáticos utilizados por sus trabajadores para que ésta sea compatible con el derecho a la intimidad de los mismos.