De conformidad con el Real Decreto 1615/2011 que entró en vigor en el pasado 27 de noviembre de 2007, se regulan una serie de modificaciones en el modelo 347, de declaración de operaciones con terceros, así como determinadas novedades en el ámbito de la gestión tributaria que detallamos a continuación.
Por lo que respecta a las modificaciones que afectan al modelo 347, cabe destacar las siguientes:
Nueva redacción de los supuestos en que no están obligados a presentar la declaración anual los siguientes sujetos:
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Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en
territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. -
Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que deban emitir factura.
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Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
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Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
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Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro.


