Plazo para solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportado.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2010 establece en base a la neutralidad impositiva del IVA que la caducidad del derecho a compensar las cuotas de IVA no conlleva la caducidad del derecho a la devolución de las mimas.

Según establece el artículo 100 de la Ley del IVA, los sujetos pasivos del impuesto disponen de 4 años para la compensación de las cuotas; no obstante, nada se dice en el artículo 115 respecto de la devolución.  Con el objetivo de unificar la doctrina al respecto, el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de diciembre de 2010 ha establecido que la caducidad de las cuotas de IVA no conlleva la caducidad del derecho a la devolución de las mimas.

 

¿Qué ocurre una vez transcurridos 4 años desde la fecha de presentación de la declaración en que se originó el exceso de cuotas a compensar y el sujeto pasivo no ha podido compensar dichos excesos ni ha optado por solicitar su devolución?

 

Ante esta pregunta cabe plantearse si el sujeto pasivo pierde el derecho a recuperar esas cuotas o si la Administración tiene la obligación de devolvérselas.

 

Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo acude a la Sexta Directiva que, consagra como principio esencial del IVA el de la neutralidad, el cual se materializa en la deducción del IVA soportado.

 

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