Tipo impositivo aplicable a determinadas empresas de reducida dimensión

Recientemente la Agencia Tributaria está remitiendo propuestas de liquidacion provisional por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 a 2009 a aquellas empresas que tenían la consideración de empresa de reducida dimensión pero que carecían de personal contratado.

 

A título recordatorio, el régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión previsto por la normativa del Impuesto sobre Sociedades consiste, esencialmente, en la posibilidad de aplicar un tipo del 25% sobre los primeros 300.000 € de beneficio y el tipo general del 30% sobre el exceso, con el consiguiente ahorro fiscal para la sociedad.

 

Sigue leyendo

Cambio de la modalidad de pago del Impuesto sobre Sociedades

Hasta el próximo día 29 de febrero su empresa, en caso de que tenga el ejercicio coincidente con el año natural y  su volumen de operaciones en dicho año no supere los 6.010.121,04 euros, podrá ejercitar la opción / renuncia al método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

 

En caso que el período impositivo no coincida con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

 

A título recordatorio, las dos modalidades de cálculo del pago a cuenta son las siguientes:

  

Sigue leyendo

Problemática de las provisiones por morosos en el Impuesto sobre Sociedades

La variedad de requisitos y excepciones contemplados en la normativa del Impuesto sobre Sociedades hacen que el análisis de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de los deudores no sea una tarea sencilla.

 

Los criterios para considerar fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores se recogen en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS, en adelante). Dichos criterios quedan matizados a través del  artículo 7 del Reglamento del Impuesto y las especialidades propias de las empresas de reducida dimensión se hallan en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley del IS.

 

¿Cuándo son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias?

 

Las circunstancias, que de producirse, permiten la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de los deudores son las siguientes:

 

  • El transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación,
  • La declaración de concurso del deudor,
  • El proceso del deudor por alzamiento de bienes o
  • La reclamación, litigio judicial o procedimiento arbitral o judicial de las obligaciones reclamadas.

Sigue leyendo