La problemática del devengo de los salarios de tramitación cuando el despido ha tenido lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
El Real Decreto-Ley 3/2012 ha operado cambios muy relevantes en la regulación de distintos aspectos de las relaciones laborales: introducción de un nuevo contrato indefinido para el apoyo de los emprendedores, supresión de las categorías profesionales, alteraciones en la regulación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, variaciones en los procedimientos de suspensiones y extinciones colectivas, cambios que afectan a los despidos objetivos, establecimiento de un nuevo marco jurídico en la negociación colectiva, entre otros aspectos. Pero sin duda, han sido dos las innovaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 las que se han llevado más protagonismo mediático y simultáneamente más críticas por su incidencia directa sobre el coste de los despidos, en primer lugar la generalización para todos los despidos improcedentes de una indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, y en segundo lugar la supresión del devengo y consiguiente abono de los salarios de tramitación en los supuestos de despidos declarados improcedentes cuando no se opte por la readmisión del trabajador por parte del empresario.










