La problemática del devengo de los salarios de tramitación

La problemática del devengo de los salarios de tramitación cuando el despido ha tenido lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

El Real Decreto-Ley 3/2012 ha operado cambios muy relevantes en la regulación de distintos aspectos de las relaciones laborales: introducción de un nuevo contrato indefinido para el apoyo de los emprendedores, supresión de las categorías profesionales, alteraciones en la regulación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, variaciones en los procedimientos de suspensiones y extinciones colectivas, cambios que afectan a los despidos objetivos, establecimiento de un nuevo marco jurídico en la negociación colectiva, entre otros aspectos. Pero sin duda,  han sido dos las innovaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 las que se han llevado más protagonismo mediático y simultáneamente más críticas por su incidencia directa sobre el coste de los despidos, en primer lugar la generalización para todos los despidos improcedentes de una indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, y en segundo lugar la supresión del devengo y consiguiente abono de los salarios de tramitación en los supuestos de despidos declarados improcedentes cuando no se opte por la readmisión del trabajador por parte del empresario.

 

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Guía de bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social 2012

El Capítulo II del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral expresamente ha sido dedicado a la racionalización del sistema de bonificaciones para la contratación indefinida. De modo que las bonificaciones previstas en este Real Decreto Ley se dirigen exclusivamente a las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual de Apoyo a los Emprendedores, de jóvenes de entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación, o bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos.

 

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Nota sobre la Jornada Informativa BCN Consultors – La Reforma Laboral 2012

En la Jornada Informativa relativa a la Reforma Laboral impartida el pasado día 12 de marzo de 2012 por BCN Consultors en el Hotel Gallery de Barcelona, se hizo un exhaustivo análisis sobre el punto de vista más práctico y la incidencia de la nueva legislación sobre las relaciones laborales, aprovechando el gran volumen de asistentes para lanzar un mensaje de prudencia sobre la interpretación, alcance y aplicación del nuevo marco normativo laboral.

 

De hecho el mensaje de cautela y prudencia emitido por los especialistas que integran la firma se ha visto que es plenamente coincidente con el propagado por los más importantes y relevantes asesores laborales del que se han hecho eco diversas publicaciones periodísticas.

 

Adjuntamos el enlace a un artículo relacionado a la Reforma laboral aquí.

 

Adjuntamos el enlace a un artículo relacionado a la Reforma laboral aquí.

Jornada Informativa BCN Consultors – La Reforma Laboral 2012

El pasado lunes 12 de marzo de 2012, BCN Consultors organizó una Jornada Informativa en el Hotel Gallery de Barcelona, sobre la Reforma Laboral 2012, y que fue ofrecida por los Directores de las Áreas Laboral y RR.HH. y Económica de nuestra firma.

 

A continuación, encontrará toda la Jornada dividida en los siguientes capítulos:

 

 

1. Presentación

2. Ponencia de Jaume Molist

3. Ponencia de Dani Miró

4. Ponencia de Jordi Majoral

5. Coloquio

6. Clausura

 

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Breve comentario a las medidas incluídas en la Reforma Laboral 2012

Se han hecho ya innumerables valoraciones del alcance que para las relaciones laborales puede tener el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pero sin duda las que más han abundado son aquellas que hacen referencia a los elementos que en mayor medida afectan a la facilidad para destruir empleo, como pueden ser: la reducción del importe de la indemnización máxima por despido improcedente, la supresión de los salarios de tramitación, la posibilidad de efectuar despidos objetivos sobre la base de la reducción persistente de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos, la eliminación de la autorización administrativa para los ERES, entre otros aspectos.

 

 

Sin embargo, para huir de los tópicos, consideramos que más allá de los aspectos destructivos antes enumerados, la reforma laboral también ha apostado por promover la generalización de la negociación colectiva en unidades más pequeñas que se ajusten más a la realidad de las empresas en detrimento de las unidades de negociación clásicas o más elevadas y en consecuencia desconectadas en muchos casos de la realidad concreta de las empresas, favoreciendo que se puedan efectuar auténticos trajes a medida en materia de relaciones laborales en que el papel de los Directores de Recursos Humanos, Abogados y otros profesionales pase a ser cada vez más decisivo porque la realidad depende cada vez menos de lo que digan las normas heterónomas y más de los acuerdos o convenios suscritos entre las partes.

 

Puede acceder al artículo completo aquí

Matizaciones al tratamiento de los ERE después de la Reforma

En fecha 13 de marzo de 2012 se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por el Real Decreto 801/2011 de 10 de Junio, produciéndose la entrada en vigor de la citada orden el día 14 de marzo de 2012.

 

De este modo si bien es verdad que el Real Decreto Ley 3/2012 ha derogado el Real Decreto 801/2011, en la medida que al haberse eliminado la necesidad de autorización administrativa para la aprobación de los Expedientes de Regulación de Empleo se han abierto una gran cantidad de dudas sobre el procedimiento a seguir en los Expedientes de Regulación de Empleo, es por lo que ante las dudas surgidas, y a la espera que se elabore un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, razones de seguridad jurídica han aconsejado que continúe llevándose a cabo, ni que sea de forma transitoria, la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 801/2011 hasta que no se dicte la nueva norma reglamentaria a la que alude también el Real Decreto Ley 3/2012

Afectación de la Reforma Laboral 2012 (RD-L 3/2012) en la contratación

Por el interés que supone la reforma en este concreto apartado, a continuación les sintetizamos lo que establece la norma al respecto para tener a disposición un breve resumen de los cambios y novedades habidas cuyos efectos lo son a día 11-2-2012.

 

1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:

 

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Implicaciones Fiscales de la Reforma Laboral

El pasado día 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, norma que más allá de las evidentes consideraciones y preceptos de carácter laboral conlleva implicaciones de carácter fiscal que a continuación pasamos a comentar.

 

En primer lugar, se establece un incentivo fiscal para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Dicho incentivo se materializa en una deducción de 3.000 € para el primer contrato de trabajo concertado con la empresa pero condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

 

  • La persona contratada tenga menos de 30 años,
  • Se trate de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa,
  • La empresa tenga menos de 50 trabajadores y
  • Se mantenga al trabajador durante 3 años

 

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Reforma Laboral 2012

Tal y como les hemos venido informando recientemente, hoy se ha aprobado en el BOE de fecha 11 de febrero de 2012 el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la REFORMA LABORAL por parte del Gobierno. A continuación le adelantamos unas breves pinceladas sobre las principales medidas adoptadas en determinadas materias, sin perjuicio que en días posteriores se elabore un informe con mayor detalle.

 

Lo que aquí se pretende es dar un breve apunte de la Reforma llevada a cabo y estos son los principales cambios:

 

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Implantación del Contrato Único

La ministra de Empleo ha descartado hoy que en la reforma laboral que se aprobará este próximo viernes se contemple la implantación de un contrato único, por ser inconstitucional tal medida, o los ‘minijobs’, porqué ningún joven puede cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional, y sí, en cambio, incluirá cambios en la política de formación profesional. Asimismo ha insistido en la importancia de potenciar la flexibilidad y vincular los salarios a la productividad.

 

La ministra, en su comparecencia en la Comisión de Empleo y Seguridad social del Congreso de los Diputados, ha eludido precisar cómo se aprobará la reforma -si será un anteproyecto o un real decreto-ley- y cuáles serán sus contenidos.

 

Puede leer más en los siguientes enlaces:

 

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