Registro del ordenador del trabajador. Prueba ilícita. Declaración de despido improcedente

La empresa realiza un procedimiento de auditoria interna en las redes de información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados, evidenciándose que desde el ordenador utilizado por uno de ellos se accedió a internet en horas de trabajo a páginas de contenido no relacionado con la actividad de la empresa. Se procedió a su despido disciplinario que fue calificado como despido improcedente al considerarse ilícitas las pruebas obtenidas por vulneración del derecho a la intimidad del trabajador. (STS 8-3-2011)

 

¿Es posible compatibilizar el derecho a la intimidad del trabajador con el derecho de control que la empresa tiene como parte de su poder de dirección?

 

El derecho a la intimidad (artículo 18 dela Constitución Española) es un derecho fundamental innato a las personas y que por tanto va a estar presente en todas las relaciones laborales que éstas establezcan. Las medidas que la empresa adopte y que puedan interferir en el citado derecho, deben llevarse a cabo con las máximas garantías de información, transparencia y proporcionalidad. En caso de despido disciplinario por alguna infracción laboral que sustentemos con pruebas que hayan sido obtenidas vulnerando este derecho fundamental (y/u otros), podrán ser consideradas como ilícitas y por tanto no serán tenidas en cuenta en el enjuiciamiento del despido impugnando, lo que en la mayoría de los casos va a significar la calificación del despido como improcedente.

Así lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 8-3-2011 en el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia que declaraba improcedente el despido de un trabajador que había realizado desde su ordenador y un horas de trabajo hasta un total de 5.566 “visitas” a páginas referidas al mundo multimedia-vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.. Pero lo más importante de la citada sentencia, y que es la parte que vamos a analizar en el presente artículo, viene a ratificar lo que ya este mismo tribunal estableció en fecha 26-9-2007 y que se concluye en las pautas o procedimientos que las empresas deben seguir en su actuación de control sobre los medios informáticos utilizados por sus trabajadores para que ésta sea compatible con el derecho a la intimidad de los mismos.

 

Sigue leyendo