Matizaciones al tratamiento de los ERE después de la Reforma

En fecha 13 de marzo de 2012 se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por el Real Decreto 801/2011 de 10 de Junio, produciéndose la entrada en vigor de la citada orden el día 14 de marzo de 2012.

 

De este modo si bien es verdad que el Real Decreto Ley 3/2012 ha derogado el Real Decreto 801/2011, en la medida que al haberse eliminado la necesidad de autorización administrativa para la aprobación de los Expedientes de Regulación de Empleo se han abierto una gran cantidad de dudas sobre el procedimiento a seguir en los Expedientes de Regulación de Empleo, es por lo que ante las dudas surgidas, y a la espera que se elabore un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, razones de seguridad jurídica han aconsejado que continúe llevándose a cabo, ni que sea de forma transitoria, la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 801/2011 hasta que no se dicte la nueva norma reglamentaria a la que alude también el Real Decreto Ley 3/2012

Implantación del Contrato Único

La ministra de Empleo ha descartado hoy que en la reforma laboral que se aprobará este próximo viernes se contemple la implantación de un contrato único, por ser inconstitucional tal medida, o los ‘minijobs’, porqué ningún joven puede cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional, y sí, en cambio, incluirá cambios en la política de formación profesional. Asimismo ha insistido en la importancia de potenciar la flexibilidad y vincular los salarios a la productividad.

 

La ministra, en su comparecencia en la Comisión de Empleo y Seguridad social del Congreso de los Diputados, ha eludido precisar cómo se aprobará la reforma -si será un anteproyecto o un real decreto-ley- y cuáles serán sus contenidos.

 

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Normas legales de cotización para el ejercicio 2012

Ha sido publicada en el día de hoy la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.

 

En esta Orden se establecen, entre otros aspectos, las normas generales sobre bases de cotización en los distintos regímenes, tabla de bases máximas y mínimas para cada grupo de cotización, así como las normas especiales de determinación de bases en situaciones de IT, maternidad/paternidad, contratos a tiempo parcial, contratos para la formación, pluriempleo, etc…

 

Como innovaciones legales destaca la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General.

 

Finalmente decir que el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2012, de 3.262,50 euros mensuales, mientras que el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no será inferior a 748,20 euros mensuales.

Programa de ayuda del cálculo de retenciones a partir de 1 de febrero

 

 

Tal y como adelantábamos en otro artículo, en el día de hoy la AEAT ha puesto a disposición en su página web del programa de ayuda al cálculo de retenciones a partir del día 1 de febrero y que pueden descargarse pulsando aquí.

 

Adjunto remitimos Nota informativa en relación al procedimiento a seguir en cuanto a la determinación de la cuota y el tipo de retención aplicable, que la propia AEAT ha elaborado.

 

 

En el caso que Vd. no desee descargarse ningún software, también podrá proceder al referido cálculo, puesto que en la misma web de la AEAT también se encuentra disponible una versión on line del programa que no necesita ser descargado ni instalado para poder ser utilizado y al cual puede accederse pulsando aquí.

 

Todo el equipo de BCN Consultors estamos a su disposición para aclararles cualquier duda o ampliarles el contenido aquí expuesto.

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador

En el  BOE de ayer, día 30/01/2012, se publicó la Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, y por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

 

El principal cambio introducido respecto al anterior modelo tiene como causa la decisión Gobierno de recuperar la deducción fiscal por compra de vivienda habitual para todos los niveles de renta, desapareciendo el anterior tope de 22.000,00 euros anuales para compras efectuadas a partir de 01/01/2011.

 

Por consiguiente, con fecha de efectos de 01 de febrero de 2012 desaparece la distinción entre los dos regímenes, general y transitorio, y en el nuevo modelo vuelve a figurar una única casilla para la deducción por compra de vivienda habitual con tope por rendimientos del trabajo conjuntos de 33.007,50 euros  a los meros efectos de reducir  el tipo de retención de IRPF en dos enteros, si bien  este tope de 33.007,50 euros no operará a efectos de deducción en la declaración de la renta que presente el contribuyente.

 

Otra novedad es la que se suprime la referencia de que no podrá utilizarse la vía telemática o electrónica para el envío del modelo 145 en los supuestos en que deban adjuntarse a la misma el testimonio literal de la resolución judicial de la pensión compensatoria o anualidades por alimentos. No obstante, debe tenerse en cuenta que se impone el deber de conservar los originales cuando éstos hubieran sido remitidos por medios electrónicos junto a la comunicación. 

Novedades Reforma Laboral

El pasado miércoles 25 de enero se rubricó el II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA para los años 2012, 2013 y 2014 por parte de la CEOE, CEPYME, UGT y CCOO cuyo contenido íntegro puede descargárselo pulsando aquí.

 

 

 

Entre las medidas que incorpora este acuerdo, de modo sucinto destacan las siguientes:

 
1) Acuerdo en materia salarial
 

Se fija para 2012 una subida de hasta el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio si el IPC nacional de diciembre supera el objetivo del Banco Central Europeo (BCE) del 2 %.

 

Y para 2013 se establece que la subida salarial no podrá superar el 0,6%, con una cláusula de actualización en las mismas condiciones que en 2012.

 

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Principales novedades laborales para el inicio de ejercicio 2012

El nuevo Gobierno ha aprobado ya las primeras medidas en materia laboral que han entrado en vigor el día 1 de enero de 2012. Concretamente el pasado 31 de diciembre se publicaron en el BOE el RD por el que se congela el Salario Mínimo Interprofesional para 2012 y el RD-Ley que prorroga temporalmente para 2012 la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, que suponen algunos cambios que deben empezarse a aplicar de manera inmediata. 

A continuación les detallamos las principales novedades al respecto: 

 

  • IPREM e interés legal del dinero y de demora. Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los mismos importes que para el ejercicio 2011.
  • Se congela el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se mantiene el mismo importe establecido para 2011, es decir, 641,40 euros mensuales ó 21,38 euros al día en 2011. En cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.979,60 euros (RD 1888/2011, de 30.12.11, BOE de 31.12.11).
  • Se retrasa la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de 2013. Durante este año se mantiene la misma duración actual, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún discapacitado (Disp. Final Octava del RD-Ley 20/2011).
  • La entrega de ordenadores seguirá sin considerarse rendimiento del trabajo en 2012. Se ha prorrogado para este año  la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disp. Final Segunda del RD-Ley 20/2011). Por tanto, la entrega de ordenadores y el pago de cuotas de alta a internet dentro de un programa Hogares Conectados a Internet (HCI) seguirá sin tener la consideración de rendimiento del trabajo.
  • Se amplía al 31 de enero el plazo para realizar actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje. En los contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para comenzar las actividades formativas, que expiraba en principio el 31 de diciembre de 2011, se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2012 (Disp. Adicional Decimoséptima del RD-Ley 20/2011).
  • Programa de retenciones de la AEAT. La Agencia Tributaria (AEAT) ya ha habilitado en su página web el nuevo programa de ayuda para calcular las retenciones que deben aplicarse a los salarios que deban percibir los trabajadores. No obstante, debe tenerse en cuenta que la versión disponible únicamente es válida para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero de 2012 (que incluye, entre otros cambios, que se aplican desde el 1 de enero, las modificaciones en la deducción por inversión en vivienda habitual). Desde este link  puede acceder al programa para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero. Para poder aplicar el nuevo gravamen complementario aprobado por el Gobierno para los ejercicios 2012 y 2013, se habilitará un nuevo programa para calcular las retenciones a partir del 1 de febrero de 2012 del cual les informaremos oportunamente.

 

Asimismo debe tenerse en cuenta que:

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