Matizaciones al tratamiento de los ERE después de la Reforma

En fecha 13 de marzo de 2012 se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por el Real Decreto 801/2011 de 10 de Junio, produciéndose la entrada en vigor de la citada orden el día 14 de marzo de 2012.

 

De este modo si bien es verdad que el Real Decreto Ley 3/2012 ha derogado el Real Decreto 801/2011, en la medida que al haberse eliminado la necesidad de autorización administrativa para la aprobación de los Expedientes de Regulación de Empleo se han abierto una gran cantidad de dudas sobre el procedimiento a seguir en los Expedientes de Regulación de Empleo, es por lo que ante las dudas surgidas, y a la espera que se elabore un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, razones de seguridad jurídica han aconsejado que continúe llevándose a cabo, ni que sea de forma transitoria, la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 801/2011 hasta que no se dicte la nueva norma reglamentaria a la que alude también el Real Decreto Ley 3/2012

Tipo impositivo aplicable a determinadas empresas de reducida dimensión

Recientemente la Agencia Tributaria está remitiendo propuestas de liquidacion provisional por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 a 2009 a aquellas empresas que tenían la consideración de empresa de reducida dimensión pero que carecían de personal contratado.

 

A título recordatorio, el régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión previsto por la normativa del Impuesto sobre Sociedades consiste, esencialmente, en la posibilidad de aplicar un tipo del 25% sobre los primeros 300.000 € de beneficio y el tipo general del 30% sobre el exceso, con el consiguiente ahorro fiscal para la sociedad.

 

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¿Cómo nos afecta la subida del IRPF?

Con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el Gobierno ha decido incrementar los tipos de retencion aplicables a los rendimientos del trabajo y del capital, tanto mobiliario como inmobiliario con efectos 1 de enero de 2012 preveyéndose que resulten aplicables únicamente durante los ejercicios 2012 y 2013.

 

 

Es preciso mencionar que las restantes retenciones no han experimentado variación alguna; esto es, los rendimientos de actividades profesionales (se mantienen en el 7% o 15%),  los de actividades agrícolas o ganaderas (1% o 2%), los de actividades forestales (2%) o actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (1%). Tampoco se modifica el porcentaje de retención correspondiente a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (24%) ni los de pagos fraccionados (que se mantienen entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad).

 

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Afectación de la Reforma Laboral 2012 (RD-L 3/2012) en la contratación

Por el interés que supone la reforma en este concreto apartado, a continuación les sintetizamos lo que establece la norma al respecto para tener a disposición un breve resumen de los cambios y novedades habidas cuyos efectos lo son a día 11-2-2012.

 

1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:

 

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Limitación del pago en efectivo a las empresas

El secretario de Estado de Hacienda, ha avanzado este lunes que el Gobierno limitará el uso del pago en efectivo en las transacciones empresariales. Adicionalmente se prevé que no afecte a los particulares a corto plazo, si bien no se descarta la posibilidad.

Más allá de estas medidas contra el fraude fiscal, el Gobierno pretende desarrollar otro tipo de medidas, como conocida “Ley de Emprendedores”, que tiene prevista su aprobación en el primer trimestre de 2012 y que se prevé incluya cambios fiscales en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades.

 

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¿Cómo reconocer los servicios de LOPD fraudulentos?

No son nuevas las malas praxis de algunos profesionales para conseguir clientes presentando productos y servicios con condiciones que, a primera vista, resultan muy atractivas pero que no son sino tapaderas de fraudes y engaños.

No obstante, lo que en muchos sectores es algo, afortunadamente, ocasional, en materia de asesoramiento y consultoría de protección de datos empieza a ser un riesgo a tener muy en cuenta por parte del empresario que no quiera ser objeto de estas estafas.

 

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Cambio de la modalidad de pago del Impuesto sobre Sociedades

Hasta el próximo día 29 de febrero su empresa, en caso de que tenga el ejercicio coincidente con el año natural y  su volumen de operaciones en dicho año no supere los 6.010.121,04 euros, podrá ejercitar la opción / renuncia al método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

 

En caso que el período impositivo no coincida con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

 

A título recordatorio, las dos modalidades de cálculo del pago a cuenta son las siguientes:

  

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Implicaciones Fiscales de la Reforma Laboral

El pasado día 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, norma que más allá de las evidentes consideraciones y preceptos de carácter laboral conlleva implicaciones de carácter fiscal que a continuación pasamos a comentar.

 

En primer lugar, se establece un incentivo fiscal para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Dicho incentivo se materializa en una deducción de 3.000 € para el primer contrato de trabajo concertado con la empresa pero condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

 

  • La persona contratada tenga menos de 30 años,
  • Se trate de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa,
  • La empresa tenga menos de 50 trabajadores y
  • Se mantenga al trabajador durante 3 años

 

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